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18 de abril de 2024
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Facultades - Tribunal Superior de Justicia en Pleno


Son facultades del Tribunal Superior de Justicia en Pleno:
  1. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Tribunal, en los términos que esta Ley determina.
  2. Calificar en cada caso, las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinado negocio en Pleno o en Salas.
  3. Dar al Congreso, al Ejecutivo del Estado y al Consejo de la Judicatura, los informes que pidieren, relativos a la Administración de Justicia.
  4. Ordenar, por conducto del Presidente del Tribunal, se haga la consignación que corresponda al Ministerio Público, de los jueces o empleados de la administración de justicia, por delitos comunes o responsabilidades oficiales en que incurran.
  5. Exigir al Presidente del Tribunal el fiel cumplimiento de sus obligaciones y la responsabilidad en que incurran de acuerdo con la Ley, en el ejercicio de sus funciones.
  6. Informar al Ejecutivo o al Congreso del Estado, emitiendo su opinión en los casos de indulto, rehabilitación y demás que las leyes determinen previos los trámites y con los requisitos que ellas establezcan.
  7. Imponer correcciones disciplinarias a los litigantes cuando sean irrespetuosos en las promociones que formulen ante el Tribunal.
  8. Proponer iniciativas de leyes y decretos, en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia.
  9. Resolver en el caso de discrepancia de criterios jurídicos entre dos o más salas, fijando tesis obligatoria para el Pleno y Salas del Tribunal Superior, así como Juzgados dependientes de éste.
  10. Invitar a sus sesiones cuando lo estime conveniente al Consejo de la Judicatura.
  11. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de las Salas y Juzgados.
  12. Ejercer las demás atribuciones que le señale la Constitución Política del Estado y demás leyes relativas.
  13. Iniciar Leyes de Decretos ante al Congreso del Estado, en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia.

* Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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