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16 de abril de 2024
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Facultades - Secretario Actuario Especializado para Adolescentes

El Actuario tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Recibir de los Secretarios de Acuerdos los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera del Juzgado, firmando en el libro correspondiente;
  2. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias que ordene el Juez dentro de los tres días, devolviendo los expedientes debidamente diligenciados, previas anotaciones en el libro respectivo, el que contendrá la fecha en que se reciba el expediente y la devolución del mismo;
  3. Suplir al Secretario de Acuerdos respectivo, en los casos y términos que señale esta Ley, y
  4. Las demás que le impongan las leyes.

* Artículo 90 Quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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