Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility

24 de abril de 2024
Buscador Temático:


Facultades - Unidad de Transparencia


La Unidad de Transparencia es el órgano operativo encargado de difundir la información de oficio, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales, que se formulen a los sujetos obligados, y servir como vínculo entre éstos y los solicitantes.



Las Unidades de Transparencia deberán:
  1. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso a los datos personales;
  2. Entregar al solicitante la información requerida o, en su caso, el documento o acuerdo que exprese los motivos y fundamentos que se tienen para otorgar el acceso parcial a la misma o, en su caso, para negarlo;
  3. Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública y de los medios de impugnación previstos por esta Ley;
  4. Realizar los requerimientos a los solicitantes cuando su solicitud de información, no cumpla los requisitos previstos por esta Ley;
  5. Realizar las notificaciones a los particulares, respecto de los acuerdos, prevenciones o resoluciones que recaigan a sus solicitudes;
  6. Recibir y enviar al órgano garante los recursos que se presenten para su trámite, al día hábil siguiente en que se reciban;
  7. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y sus resultados;
  8. - Elaborar el informe anual de acceso a la información, de acuerdo a los lineamientos que expida el Órgano Garante, para que sea publicado en el portal del sujeto obligado, a más tardar el día último del mes de marzo del año siguiente al que se informa. En la misma fecha deberá ser remitido al Órgano Garante con el fin de que este pueda integrar la información, y a su vez generar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información en el Estado, para presentarlo ante el Poder Legislativo del Estado;
  9. Fomentar la cultura de transparencia; y
  10. Las demás obligaciones que señalen ésta Ley y el reglamento.

* Artículos 37 y 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.



Reglamento para la transparencia y el acceso a la información Pública del Poder Judicial del Estado de Baja California

Artículo 14.- La Unidad de Transparencia es el órgano operativo interno encargado de difundir la información de oficio, recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y las relativas a la rectificación, sustitución y obtención de datos personales que se formulen al Poder Judicial, actuando como vínculo u órgano de enlace entre éste y los solicitantes.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 39 de la Ley, la Unidad de Transparencia tendrá las siguientes:

  1. Recabar y difundir la información clasificada como pública que genere el Poder Judicial, comprendida dentro del catálogo que señala la Ley y este Reglamento;
  2. Verificar que la información pública de oficio que se difunda a través del Portal de Transparencia, reúna los requisitos de claridad, calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad, indicando la fecha de su actualización;
  3. Propiciar, mediante la generación de oficios, que los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial actualicen la información mencionada en la fracción anterior;
  4. Elaborar y difundir en el Portal de Transparencia, un índice electrónico de la información y documentos clasificados por los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial, como reservados o confidenciales;
  5. Realizar los trámites internos necesarios para recabar y entregar la información solicitada, y practicar las notificaciones a los particulares, haciéndoles saber en su caso, los recursos o instancias con que cuentan para hacer valer sus inconformidades, en caso de negativa a liberar la información o negativa a la rectificación de datos personales;
  6. Desarrollar y proponer al Comité, los procedimientos administrativos internos y formatos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
  7. Verificar si el órgano jurisdiccional, auxiliar o administrativo al que se pretenda remitir una solicitud de información, es competente para dar contestación, de acuerdo a sus atribuciones;
  8. Informar de inmediato al Comité, sobre cualquier problema que se presente en las gestiones que son de su competencia;
  9. Remitir al Comité, copia de la determinación que niegue el acceso a la información pública del Poder Judicial, en los términos del artículo 62, fracción II de la Ley;
  10. Dar cuenta al Comité, de los recursos de revisión recibidos y turnados al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
  11. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública y los relativos a datos personales, tanto en solicitudes directas como electrónicas;
  12. Auxiliar a los peticionarios en la elaboración de solicitudes, en la consulta de la información contenida en el portal, y en su caso, orientarlos y canalizarlos a otros sistemas de consulta de los diversos sujetos obligados conforme a la Ley;
  13. Capacitar al personal necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y datos personales; y,
  14. Las demás establecidas por la Ley y este Reglamento, y aquellas que el Comité considere necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el Poder Judicial y los particulares.
Para la eficacia de las actividades en esta materia y con el objeto de cumplir en forma oportuna con sus atribuciones, la Unidad de Transparencia será auxiliada por el Departamento de Informática del Consejo, en todo lo relativo al diseño, manejo, soporte y servicio de la información pública del Poder Judicial que debe difundirse en forma oficiosa, así como lo concerniente a los sistemas de solicitudes electrónicas y de estadística.

Para la recepción de todas las solicitudes ciudadanas que se realicen con motivo del ejercicio de acceso a la información pública, a propuesta del Comité, el Consejo determinará los lugares en donde se establecerán los módulos de acceso a la información y unidades de recepción en cada Partido Judicial, y publicará en el Boletín Judicial su domicilio y el horario de atención. Los módulos de acceso a la información dependerán de la Unidad de Transparencia.

Módulo de Acceso a la Información Pública Calzada de los Presidentes No. 1185 Prolongación Ave. de los Pioneros zona Río Nuevo. Edificio Centro de Justicia. 1er. piso. Mexicali, Baja California C.P. 21000 (686) 900-9099 Ext.1755 transparencia@pjbc.gob.mx

www.pjbc.gob.mx