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18 de abril de 2024
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Facultades - Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado


Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado las siguientes:
  1. Representar al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.
  2. Presidir el Pleno, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.
  3. Dar cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura de los nombramientos que el organismo autorice respecto de los titulares de los Organos Auxiliares del propio Consejo.
  4. Vigilar el funcionamiento de los Organos Auxiliares del Consejo de la Judicatura.
  5. Otorgar licencias para separar de sus labores en los términos previstos por ésta Ley, y permisos económicos hasta por ocho días con goce de sueldo o sin él, a los Magistrados, Jueces y empleados de la administración de justicia.
  6. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.
  7. Las demás que determine esta ley y los correspondientes reglamentos y acuerdos generales.

* Artículo 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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